¡DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN, TODO! – ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ



PUBLICADO EL 12/01/16 POR ANA FORERO EN EL ESPACIO DE MIS AMIGOS ETIQUETAS:
Una y otra vez, como un estribillo, los voceros del oficialismo aleganarteaga-150x150 que “todo se puede dentro de la Constitución y nada fuera de ella”.
Sin duda, esto es verdad, siendo así que la Carta Magna –como se la llama- recoge los principios y normas fundamentales que rigen la República y todos debemos someternos a sus preceptos, comenzando, por supuesto, por quienes ejercen funciones públicas y han jurado cumplirla.
Lo que ocurre es que no sabemos a ciencia cierta qué significa lo expresado, ya que cuando leemos el contenido del ejemplar de bolsillo permanentemente exhibido solo en la portada, caemos de inmediato en cuenta de la absoluta falta de aplicación de los preceptos reunidos en la hermosa ley suprema.
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (artículo 2).
La verdad es que en un solo artículo se resumen las máximas aspiraciones de la República Bolivariana de Venezuela, sin correspondencia alguna con la realidad.
Resulta bien difícil, a título de ejemplo, hacer referencia a la “inviolabilidad del derecho a la vida” en un país con más de 20.000 muertes violentas al año e índices de impunidad del 90%; resulta cuesta arriba sostener que “la libertad personal es inviolable” y que “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti” (Artículo 44), cuando sabemos que estamos expuestos a ser detenidos, sin flagrancia, por una investigación abierta gracias a la declaración anónima de una “fuente viva” o de un “patriota cooperante”; y, por supuesto, nos quedamos de una sola pieza cuando leemos que “son nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso” (Artículo 49,1) y que las comunicaciones privadas no podrán ser interceptadas sino por orden de un tribunal competente con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarda relación con el correspondiente proceso (Artículo 48) y en una “sentencia delaSala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia” se toma como prueba una comunicación privada obtenida ilícitamente y difundida de la misma manera, lo cual es constitutivo de delito y le resta todo valor probatorio, siendo, por lo demás “práctica aceptada” exhibir grabaciones ilegales o difundirlas, inclusive en la sede de la “Casa de las Leyes”.
Por otra parte, si nos referimos a los poderes públicos y su regulación en el texto constitucional, basta con señalar que, con relación al Ejecutivo, entre otras atribuciones le corresponde “cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley” (Artículo 236,1); en cuanto al Legislativo, le compete, entre otras atribuciones, “calificar a sus integrantes…” (Artículo 187,20), quedando precisado, en forma terminante, que los diputados gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones “desde su proclamación” y que los funcionarios que la violen “incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley (Artículo 200, subrayado añadido); y, por lo respecta al Poder Judicial, a título de ejemplo, se establece que este “es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa” (Artículo 254).
Lo señalado antes, unido a la persecución penal por opiniones, mensajes, noticias no gratas al gobierno o a sus personeros o por el simple hecho de disentir políticamente del pensamiento oficial, en franca violación a la libertad de expresión (Artículo 57 y 58) deja en claro que la Constitución se ha quedado simplemente impresa en el papel, cobrando toda su fuerza lo que reza el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.


aas@arteagasanchez.com

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